Fuente: Diario Gestión.
- El arbitraje en el Perú, es decir, la justicia privada, ha cobrado gran relevancia como mecanismo de resolución de disputas. ¿Cómo viene funcionando en las controversias con instituciones públicas? A continuación, analizamos los casos sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado (no incluyen APPs ni casos CIADI).
- Recientemente, en Intelfin, analizamos 147 laudos arbitrales que resolvieron controversias de este tipo, emitidos entre 2021 y 2024 (fuente: OSCE). ¿Cuánto dinero está en juego, cuánto se consigue al final, quién obtiene mejores resultados y cuán confiable es este mecanismo?
- En este periodo, el 87% de los arbitrajes fue iniciado por privados y el 13% por el Estado. El monto total reclamado ascendió a S/ 220 millones, pero los tribunales solo concedieron S/ 62 millones –poco más de un cuarto del monto reclamado–, una tasa de éxito baja para el demandante. Esto se constata con mayor claridad al observar que en el 58% de los casos en que se reclamó daño emergente (107 en total), no se otorgó compensación alguna por este concepto. En los reclamos de lucro cesante (63 casos), el 54% tampoco recibió indemnización alguna. ¡Cero!
- A pesar de que los montos demandados por el Estado fueron mucho menores que los reclamados por los privados (relación 1 a 25), en los casos que el Estado fue el que demandó se le reconoció el 47% del monto recamado, frente a solo el 28% reconocido a los privados.
- Estos resultados nos llevan a pensar que muchos contratistas privados, frustrados por su relación comercial asimétrica con el Estado, iniciaron arbitrajes –costosos en tiempo y dinero– sin analizar adecuadamente sus posibilidades de éxito y, luego, no asignaron los recursos necesarios al proceso arbitral. Es difícil ganar sin una buena estrategia legal y sin un equipo de trabajo de primera, en el que participen ejecutivos relevantes de la empresa y asesores externos requeridos: abogados, peritos económicos-contables y especialistas técnicos.
- Con respecto a la confiabilidad del arbitraje, procedimos a examinar la composición de los tribunales y las votaciones de los árbitros. De los 147 laudos, 86 fueron resueltos por tribunales de tres árbitros y 61 por árbitro único. Aunque podríamos haber supuesto que en las ternas habrían muchas diferencias de opinión —ya que cada parte designa a un árbitro y estos dos eligen el presidente del tribunal—, lo cierto es que solo en 15 casos hubo voto disidente. Es decir, en el 83% de los casos la decisión de tribunal fue unánime.
- Esto apunta a que las decisiones arbitrales se basan en pruebas y hechos, más que en posibles lealtades hacia la parte que designó al árbitro. ¡Enhorabuena! Esto es fundamental para la legitimidad y confianza en el sistema.
- Sin embargo, como ya dijimos, el arbitraje es costoso. Ahora, con la incorporación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, tenemos un órgano previo de gestión de conflictos con el potencial de incrementar la eficiencia y reducir los costos para todos los involucrados.
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